TR341Q. Programa do Bono das persoas autónomas. 2026
CONCORENCIA NON COMPETITIVA
RÉXIMEN DE MINIMIS.
PLAZO
El plazo de presentación es del 11 de febrero al 30 de septiembre 2026.
BENEFICIARIOS (Autónomos y Sociedades)
1. Autónomos con domicilio fiscal en Galicia, con antigüedad en su actividad superior a 42 meses ininterrumpidos, con rendimiento neto IRPF 2024 inferior a 50.000€ y con una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA INCLUÍDO) (2024). Que el autónomo no fuera beneficiaria de la ayuda en las 5 últimas convocatorias 2021-2025 (ambas incluidas)
2. Sociedades y Comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que a fecha de solicitud tengan una persona autónomo societaria (con porcentaje superior al 25% de sus participaciones o al 33% de su capital), con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos. Que la sociedad no fuera beneficiaria de la ayuda en las 5 últimas convocatorias 2021-2025 (ambas incluidas), que la empresa haya facturado un mínimo de 12.000 € IVA incluido en 2024, y que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades 2024 inferior a 50.000 €.
Importante: Están excluidas las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en algunas de las anteriores convocatorias 2021-2025 ambas incluidas.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
1. Compra de maquinaria..- equipos de extracción o elaboración de productos.
2. Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. – todacompra de productos que reduzcan el consumo energético (cambios de sistemas de iluminación de maquinaria o instalaciones.
3. Inversiones para sustitución de combustibles fósiles, materiales críticos o escasos. Cambio de energías fósiles a energías limpias.
4. Compra de utensilios y herramientas.
5. Reforma del local de negocio. (fotografías antes y después de la reforma). Obras sencillas de mejora y reparación, decoración que no modifiquen la estructura constructiva.
6. Equipamiento informático. – Ordenadores de sobremesa y portátiles, escáner, equipamientos de red…
7. Equipamiento de oficina y/o negocio. Impresoras, destructoras de papel, mesas, sillas, mostradores….
8. Rótulos. – carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización
9. Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
10. Diseño de marca. Creación del símbolo de identificación de un negocio
*No se subvencionan teléfonos móviles o smartphones.
*Se excluyen la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad así como gastos de gestión de págs.web, redes sociales y similares.
Serán subvencionados los gastos realizados desde el 01/10/2025 hasta la fecha fin de solicitud de la ayuda.
CUANTÍA
Subvención del 60% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 7.000€ por el conjunto de actividades subvencionables.
Las facturas deberán tener un importe mínimo de 100€
JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
La justificación del pago de los gastos objetos de las subvenciones será a través de transferencia bancaria o certificación bancaria (firmada o sellada por el banco) debiendo quedar claramente identificados el receptor, el emisor y el número de factura. No se admiten pagos en efectivo.