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TR341Q-BONO DAS PERSONAS AUTÓNOMAS E SOCIEDADES

13/02/2026

TR341Q. Programa do Bono das persoas autónomas. 2026

CONCORENCIA NON COMPETITIVA

RÉXIMEN DE MINIMIS.

PLAZO

El plazo de presentación es del 11 de febrero al 30 de septiembre 2026.

 

BENEFICIARIOS (Autónomos y Sociedades)

1. Autónomos con domicilio fiscal en Galicia, con antigüedad en su actividad superior a 42 meses ininterrumpidos, con rendimiento neto IRPF 2024 inferior a 50.000€ y con una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA INCLUÍDO) (2024). Que el autónomo no fuera beneficiaria de la ayuda en las 5 últimas convocatorias 2021-2025 (ambas incluidas)

2. Sociedades y Comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que a fecha de solicitud tengan una persona autónomo societaria (con porcentaje superior al 25% de sus participaciones o al 33% de su capital), con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos. Que la sociedad no fuera beneficiaria de la ayuda en las 5 últimas convocatorias 2021-2025 (ambas incluidas), que la empresa haya facturado un mínimo de 12.000 € IVA incluido en 2024, y que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades 2024 inferior a 50.000 €.

 

Importante: Están excluidas las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en algunas de las anteriores convocatorias 2021-2025 ambas incluidas.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

1. Compra de maquinaria..- equipos de extracción o elaboración de productos.

2. Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética. – todacompra de productos que reduzcan el consumo energético (cambios de sistemas de iluminación de maquinaria o instalaciones.

3. Inversiones para sustitución de combustibles fósiles, materiales críticos o escasos. Cambio de energías fósiles a energías limpias.

4. Compra de utensilios y herramientas.

5. Reforma del local de negocio. (fotografías antes y después de la reforma). Obras sencillas de mejora y reparación, decoración que no modifiquen la estructura constructiva.

6. Equipamiento informático. – Ordenadores de sobremesa y portátiles, escáner, equipamientos de red…

7. Equipamiento de oficina y/o negocio. Impresoras, destructoras de papel, mesas, sillas, mostradores….

8. Rótulos. – carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización

9. Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

10. Diseño de marca. Creación del símbolo de identificación de un negocio

*No se subvencionan teléfonos móviles o smartphones.

*Se excluyen la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad así como gastos de gestión de págs.web, redes sociales y similares.

Serán subvencionados los gastos realizados desde el 01/10/2025 hasta la fecha fin de solicitud de la ayuda.

CUANTÍA

Subvención del 60% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 7.000€ por el conjunto de actividades subvencionables.

Las facturas deberán tener un importe mínimo de 100€

JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

La justificación del pago de los gastos objetos de las subvenciones será a través de transferencia bancaria o certificación bancaria (firmada o sellada por el banco) debiendo quedar claramente identificados el receptor, el emisor y el número de factura. No se admiten pagos en efectivo.

 

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